El decreto 467/2026 abrió una nueva disputa por la selección de jueces de la Corte
Publicado: 18 / 06 /2026
El Gobierno defendió una simplificación y el mundo jurídico habló de retroceso
La publicación del decreto 467/2026 reabrió la discusión institucional sobre cómo se eligen los jueces de la Corte Suprema, el procurador general y el defensor general de la Nación.
La norma modificó los decretos 222 y 588 de 2003, que desde hace más de dos décadas funcionaban como un esquema de autolimitación del Poder Ejecutivo antes de enviar postulaciones al Senado. El cambio elimina la etapa administrativa de publicación amplia, recepción de observaciones ciudadanas y consultas previas en el ámbito del Ministerio de Justicia.
El argumento oficial, recogido por Infobae y por la propia explicación del Gobierno, es que ese trámite duplicaba instancias ya previstas en el Senado. La Casa Rosada sostiene que las audiencias públicas de la Cámara alta garantizan publicidad, control político y participación ciudadana antes de que un pliego sea aprobado.
La respuesta de organizaciones jurídicas fue inmediata. La Nación relevó cuestionamientos del Colegio Público de la Abogacía, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, Poder Ciudadano y constitucionalistas, que consideraron que la reforma reduce la posibilidad de incidir antes de que el Presidente elija formalmente a un candidato.
El punto central de la crítica es temporal: cuando el Senado recibe un pliego, la decisión política del Ejecutivo ya fue tomada. Bajo el esquema anterior, las observaciones podían presentarse antes de esa nominación formal y podían pesar sobre la definición del nombre propuesto.
Qué cambia en el procedimiento
- Se elimina la instancia previa de observaciones ciudadanas ante el Ministerio de Justicia.
- Los antecedentes de los candidatos pasan a publicarse en el Boletín Oficial y en el sitio del Ministerio, sin la misma obligación de difusión en diarios de circulación nacional.
- El decreto deja sin efecto recomendaciones vinculadas a diversidad de género, especialidad y procedencia regional en la integración de la Corte.
La discusión aparece en un momento sensible para el máximo tribunal, que funciona con vacantes y con una agenda institucional de alto impacto. Para el oficialismo, el cambio agiliza designaciones. Para sus críticos, achica controles en una decisión que puede marcar la composición judicial durante décadas.
Fuentes consultadas
- Boletín Oficial: decreto 467/2026.
- Infobae: publicación y fundamentos oficiales del cambio de procedimiento.
- La Nación: reacciones de colegios de abogados, Poder Ciudadano y constitucionalistas.
- El País Argentina: contexto institucional de la reforma.
