La nueva estrategia antiterrorista de EE.UU. y el punto ciego de los derechos humanos

Publicado: 12 / 07 /2026

La estrategia antiterrorista 2026 publicada por la Casa Blanca llega con una promesa potente: proteger a la población estadounidense, impedir nuevos ataques y evitar que las herramientas de seguridad nacional sean usadas con fines partidarios. Pero leída desde la perspectiva de las libertades y los derechos humanos universales, la pregunta central no es si un Estado tiene derecho a defenderse del terrorismo. Lo tiene. La pregunta es otra: qué límites acepta ese Estado cuando invoca amenazas extremas, qué garantías ofrece a quienes puedan quedar bajo sospecha y qué lenguaje utiliza para separar violencia real de disenso político, identidad cultural o protesta social.

El documento oficial, titulado 2026 United States Counterterrorism Strategy, plantea que Estados Unidos enfrenta tres grandes tipos de amenazas: narcoterroristas y pandillas transnacionales; organizaciones islamistas tradicionales; y extremistas violentos de izquierda, incluidos anarquistas y antifascistas. También afirma que la política antiterrorista será ejecutada de manera apolítica y fundada en evaluaciones de amenaza basadas en la realidad. Esa frase, en sí misma, parece una garantía. Sin embargo, la misma estrategia combina ese compromiso con categorías ideológicas amplias, acusaciones políticas contra administraciones anteriores y formulaciones que pueden volverse problemáticas si no están acompañadas por controles judiciales, estándares probatorios y transparencia pública.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por Naciones Unidas en 1948, no nació para negar la seguridad. Nació para impedir que el poder estatal, incluso cuando actúa en nombre de fines legítimos, arrase con la dignidad humana. Su artículo 3 reconoce el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona. El artículo 9 prohíbe detenciones, prisiones o destierros arbitrarios. El artículo 10 reconoce el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente. El artículo 11 consagra la presunción de inocencia. Esos principios no son adornos jurídicos: son el límite civilizatorio que separa una política de seguridad compatible con la democracia de una maquinaria de excepción.

Por eso el debate abierto por la estrategia 2026 no puede reducirse a una discusión partidaria estadounidense. La tensión entre antiterrorismo y derechos humanos atraviesa a todos los países que enfrentan violencia política, crimen organizado o amenazas transnacionales. Naciones Unidas, a través de su Oficina de Lucha contra el Terrorismo, sostiene que la promoción y protección de los derechos humanos y el Estado de derecho son esenciales para todos los componentes de una estrategia antiterrorista. No se trata de una concesión blanda frente a grupos violentos: es una condición de eficacia democrática. Cuando las políticas de seguridad se perciben como arbitrarias, discriminatorias o ideológicas, pueden debilitar la confianza pública, alimentar agravios y terminar erosionando la legitimidad del propio Estado.

La Casa Blanca sostiene que el objetivo primario de su estrategia es proteger a los estadounidenses de grupos con intención y capacidad de atacar. También propone identificar actores antes de que actúen, cortarles armas, financiamiento y canales de reclutamiento, y destruir organizaciones establecidas. Ese esquema tiene una lógica operativa clara. El problema aparece cuando la identificación preventiva se mueve en zonas grises: cuando una red política, una comunidad religiosa, una organización social o una corriente ideológica puede ser leída como amenaza antes de que exista una conducta violenta atribuible, individualizada y probada.

En materia de derechos humanos, la precisión conceptual importa. Terrorismo no puede ser una etiqueta elástica para todo lo que un gobierno considera hostil, radical, antipático o contrario a su proyecto político. Debe estar vinculado a actos de violencia grave, intención de causar terror en la población o coaccionar a autoridades, y responsabilidad individual. Si la categoría se amplía demasiado, el riesgo es que el Estado pase de perseguir delitos a administrar sospechas. Y la sospecha, cuando se institucionaliza, suele golpear primero a los sectores con menos poder: migrantes, minorías religiosas, organizaciones críticas, activistas, disidentes o comunidades racializadas.

El propio documento de la Casa Blanca intenta responder a esa objeción al afirmar que las capacidades antiterroristas no serán usadas contra estadounidenses que simplemente discrepen con el gobierno. Esa línea es relevante y debería ser tomada como un compromiso verificable. Pero una garantía escrita no alcanza si el resto del texto utiliza categorías ideológicas tan cargadas como “anti-American”, “anarchist” o “radically pro-transgender” para describir parte del universo de amenaza. Desde un enfoque de libertades universales, la pregunta no es si existen individuos violentos dentro de determinada corriente. Puede haberlos. La pregunta es si el Estado puede mapear, vigilar o neutralizar colectivos amplios por rasgos ideológicos o identitarios sin demostrar conexión concreta con delitos violentos.

Organizaciones de derechos civiles en Estados Unidos vienen advirtiendo desde hace años sobre los excesos de las políticas de seguridad nacional: listas de vigilancia opacas, detenciones sin cargos suficientes, vigilancia masiva, discriminación contra comunidades musulmanas y falta de rendición de cuentas por abusos cometidos en nombre de la guerra contra el terrorismo. La ACLU, por ejemplo, mantiene una línea crítica sobre prácticas de seguridad nacional que, según su evaluación, deben ser compatibles con la Constitución, las libertades civiles y los derechos humanos. Ese antecedente importa porque muestra que la discusión no empieza con el documento 2026: es parte de una historia larga, posterior al 11 de septiembre de 2001, en la que democracias consolidadas aceptaron medidas extraordinarias y luego tuvieron enormes dificultades para desarmarlas.

También hay observaciones de analistas de seguridad que no parten de una agenda de derechos humanos sino de la propia eficacia estratégica. Expertos consultados por el Atlantic Council señalaron que la nueva estrategia marca un cambio fuerte de tono y foco geográfico, con mayor énfasis en el hemisferio occidental, carteles y organizaciones criminales transnacionales. Algunos remarcaron que el texto funciona más como declaración político-securitaria amplia que como doctrina operacional detallada. Esa crítica es clave: cuanto menos detalle hay sobre implementación, controles, coordinación con aliados y criterios probatorios, mayor espacio queda para la discrecionalidad.

La discrecionalidad no siempre es abuso, pero necesita contrapesos. En una democracia, una estrategia antiterrorista debería explicar qué autoridad decide una designación, con qué evidencia, bajo qué estándar, con qué posibilidad de revisión, qué controles parlamentarios existen, cómo se protege a periodistas y organizaciones humanitarias, qué límites tiene la vigilancia digital y qué reparación habrá frente a errores. El documento de la Casa Blanca insiste en la fuerza, la acción, la neutralización y la destrucción de grupos. Habla mucho menos de garantías, supervisión independiente o mecanismos para corregir abusos. Desde el punto de vista de los derechos humanos, ese desequilibrio es una señal de alarma.

Otro punto sensible es el uso del lenguaje de “bien contra mal” en una política estatal. En términos comunicacionales, simplifica. En términos jurídicos, complica. Los derechos humanos universales se construyen sobre una premisa incómoda para cualquier discurso de guerra: incluso las personas acusadas de delitos gravísimos tienen derechos. No porque el Estado ignore a las víctimas, sino porque la justicia no puede convertirse en venganza. Debido proceso, defensa, tribunal independiente, prohibición de la tortura, trato humano a detenidos y control de legalidad no son premios para inocentes; son garantías para impedir que el poder castigue sin prueba o destruya a quien todavía no fue juzgado.

El enfoque de “Peace through Strength” puede ser compatible con derechos si se traduce en prevención proporcional, inteligencia controlada judicialmente, cooperación internacional y persecución penal robusta. Pero puede volverse incompatible si legitima operaciones sin transparencia, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, castigo colectivo o criminalización de ideas. La historia reciente demuestra que el margen entre ambos caminos no depende sólo de la intención declarada por un gobierno, sino de instituciones capaces de limitarlo.

Desde Argentina y América Latina, la lectura requiere especial cuidado. La región conoce demasiado bien el uso expansivo de doctrinas de seguridad para perseguir disidencias. También conoce el daño real del crimen organizado, el narcotráfico, la trata y las redes violentas. No hay que elegir entre negar esas amenazas o aceptar un poder sin límites. La respuesta democrática consiste en enfrentar delitos graves con inteligencia profesional, cooperación judicial, trazabilidad financiera y protección a víctimas, pero sin naturalizar categorías que mezclen crimen, migración, ideología y enemistad política.

La estrategia 2026, en definitiva, abre un debate que excede a Washington. Su mayor fortaleza es reconocer que las herramientas antiterroristas no deberían ser usadas contra ciudadanos por simple desacuerdo. Su mayor debilidad es que no desarrolla con suficiente precisión cómo se evitará exactamente ese uso. Entre una promesa de despolitización y un lenguaje fuertemente político hay una tensión evidente. Y en esa tensión se juega algo más que una política de seguridad: se juega la vigencia práctica de libertades universales que sólo existen de verdad cuando también protegen a quienes el poder considera incómodos.

La seguridad es un derecho humano. Pero no es el único. Si se la convierte en llave maestra para reducir debido proceso, libertad de expresión, igualdad ante la ley y protección contra la arbitrariedad, deja de ser garantía y pasa a ser excepción permanente. El desafío de cualquier estrategia antiterrorista democrática no es demostrar dureza. Es demostrar límites. Y esos límites, en el siglo XXI, siguen teniendo un nombre preciso: derechos humanos universales.

Esta nota se elaboró a partir del documento oficial de la Casa Blanca y fuentes públicas de contraste sobre derechos humanos, seguridad y libertades civiles: www.whitehouse.gov, www.un.org, www.un.org, www.aclu.org, www.atlanticcouncil.org, charityandsecurity.org.