El decreto que cambia la selección de jueces de la Corte abrió una nueva disputa institucional
Publicado: 22 / 06 /2026
El Decreto 467/2026 abrió una nueva discusión institucional alrededor de la Corte Suprema de Justicia. La norma modificó el procedimiento para seleccionar candidatos al máximo tribunal, al procurador general y al defensor general, y redujo instancias de publicación y participación ciudadana que estaban vigentes desde el Decreto 222/2003.
El Gobierno sostiene que el cambio busca agilizar trámites y evitar duplicaciones antes del envío de pliegos al Senado. Según el texto publicado en el Boletín Oficial, los antecedentes de las personas consideradas para cubrir vacantes deberán difundirse en el Boletín Oficial y en la página del Ministerio de Justicia durante tres días. También se reformularon plazos para observaciones y procedimientos previos.
La polémica surge porque el decreto elimina o debilita criterios que durante más de dos décadas fueron presentados como garantías de transparencia: participación ciudadana amplia, publicidad en diarios de circulación nacional y recomendaciones sobre diversidad de género, especialidad y procedencia regional. Para juristas y organizaciones judiciales, el problema no es sólo administrativo, sino político: quién controla el proceso antes de que el Senado intervenga.
El Senado queda como escenario central
La Casa Rosada remarca que la instancia decisiva sigue siendo el Senado, encargado de prestar acuerdo a los pliegos. Ese argumento es cierto en términos constitucionales, pero no resuelve la crítica de fondo: el Decreto 222 había creado una etapa previa de escrutinio público para que universidades, colegios profesionales, organizaciones sociales y ciudadanos pudieran revisar antecedentes y formular objeciones antes de la definición presidencial.
La discusión llega con una Corte funcionando con vacantes y con un oficialismo interesado en acelerar la cobertura de lugares clave. Por eso la medida será leída junto con el perfil de los nombres que eventualmente proponga el Ejecutivo. Si los candidatos aparecen sin consenso previo, el debate sobre el procedimiento puede convertirse en una pelea política mayor.
En el corto plazo, el decreto deja dos preguntas abiertas: si la nueva regla resiste cuestionamientos judiciales o legislativos, y si el Gobierno logrará construir los votos necesarios para cualquier pliego en una Cámara alta donde no tiene mayoría propia.
Fuentes consultadas
- Boletín Oficial: Decreto 467/2026 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado el 16 de junio de 2026.
- Chequeado: explicación de los cambios introducidos sobre el Decreto 222/2003.
- La Nación, Infobae, Página/12 y El País: coberturas sobre el alcance político e institucional de la reforma.
