La trata de personas y los contornos del consentimiento sexual
Publicado: 30 / 07 /2022
En el 2013 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 30 de julio como Día Mundial contra la Trata de Personas. La definición de este delito había sido objeto de un intenso debate durante la elaboración del Protocolo de Palermo en el 2000, uno de los tres protocolos adicionales a la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional. Durante este proceso, feministas provenientes de distintas experiencias y contextos participaron comprometidamente, discutiendo y debatiendo tanto los alcances del término “trata de personas” como las características que debía tomar el enfoque de intervención sobre la problemática en ascenso.
Las organizaciones que participaron sostenían como objetivo común la promoción de los derechos de las mujeres, pero diferían en las maneras de concebir la prostitución, su relación con la trata de personas y los contornos del consentimiento sexual. Así, en un contexto de migraciones transnacionales crecientes, las viejas posiciones feministas sobre la prostitución – aquello que Marta Lamas denomina la amarga disputa- se vieron reflejadas en el nuevo debate respecto de la trata de personas.
Quienes veían en la prostitución una forma extrema de la dominación patriarcal y la violencia contra las mujeres impugnaban cualquier definición que pudiera contener una distinción entre prostitución forzada y libre. Para esta perspectiva, el ejercicio de la prostitución es siempre una forma de explotación sexual y el consentimiento prestado no podía ser considerado relevante. Así, proponían una definición del delito de trata amplia que incluyera toda forma de colaboración en la migración hacia el mercado sexual aún con el consentimiento.
Otros feminismos vienen elaborando un espacio para la trabajadora sexual como sujeto de protección de derechos y entienden que el ejercicio de la prostitución puede ser el fruto de una decisión en diferentes grados de autonomía relativa. Las organizaciones inspiradas en esta perspectiva proponían que el uso de la violencia o la presencia de un engaño constituyeran condiciones para deslindar una situación de trata del trabajo sexual consentido.
¿Es posible, entonces, consentir libremente a los intercambios de sexo por dinero en un contexto sexo-genérico y social desigual? ¿Qué significa aquí “libremente”? ¿No es la regla misma del mundo en que vivimos verse puesto a actuar en un eterno juego de coacciones?
Así, la discusión en torno a la trata y la prostitución se integra a un movimiento más amplio que en la contemporaneidad busca repolitizar las convenciones de sexo/género a partir del lenguaje del consentimiento. Este lenguaje se expandió arrastrando una paradoja fundamental: por un lado, la necesidad de afirmar el consentimiento como índice del sujeto, de su capacidad de autodeterminación, y por otro lado, la multiplicación de preguntas en torno a la capacidad de los sujetos de brindar de manera lúcida su consentimiento, caídas ya las ilusiones de su autogobierno o develada su implicación con las estructuras del liberalismo político.
Para transitar y explorar esta paradoja contemporánea desde una perspectiva democrática y plural, necesitamos, en primer lugar, estar atentos a que la exploración de sus límites no desborde peligrosamente en la producción de jerarquías entre grupos de sujetos capaces e incapaces de consentir (quedando a cargo de los primeros discernir qué es lo bueno para los segundos). En segundo lugar, necesitamos ampliar los espacios de discusión, garantizar la inclusión de todas las voces y aceptar el pluralismo de las experiencias en este terreno.