qué grupo puede quedar EXENTO de pagar el IMPUESTO INMOBILIARIO

Publicado: 09 / 04 /2024


Además, el valor del inmueble no debe exceder el límite establecido por las Leyes Impositivas correspondientes a cada año, que actualmente se ubica en $6 millones.

Para complementar el trámite, quienes quieran acceder al beneficio deberán demostrar que los ingresos del solicitante están constituidos únicamente por haberes previsionales, cuyo total bruto mensual no supere el equivalente a dos haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria, según lo estipulado por la Ley Nacional N° 24.241 y sus modificaciones, o el Decreto-Ley N° 9.650/1980 y sus modificaciones.

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En la web de ARBA se encuentra toda la información necesaria. (Foto: archivo)

En la web de ARBA se encuentra toda la información necesaria. (Foto: archivo)

Cómo hacer el trámite para no pagar el impuesto de ARBA

Los interesados pueden completar el trámite de forma online a través del sitio web oficial de la ARBA, www.web.arba.gov.ar, en el panel de o de manera presencial en las oficinas correspondientes.

En ambos casos, se requiere presentar la documentación que acredite los siguientes requisitos:

  • Ser el jubilado o pensionado y/o su cónyuge o pareja conviviente: titular, usufructuario o poseedor de una única vivienda destinada a uso familiar.
  • El inmueble debe ser planta urbana edificada.
  • La valuación fiscal del Inmueble NO debe superar el monto que establezca las Leyes Impositivas de cada año y el único ingreso de los beneficiarios deberá estar constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto equivalente a dos haberes mínimos mensuales. En 2024 establecieron un monto de seis millones de pesos.
  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)
  • El objeto por el cual se requiere la exención esté vinculado tributariamente a la CUIT/CUIL/CDI del beneficiario. Eso se puede verificar ingresando al panel “Autogestión”
  • Identificación del objeto: número de Partido/Partida.
  • Poseer una dirección de correo electrónico.
  • La partida debe encontrarse totalmente certificada en el Índice de titulares.



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