Se conocieron los fundamentos de las condenas por la causa conocida como ‘Hogar de Belén’

Publicado: 06 / 07 /2023


Los hijos de una de las vctimas a quienes le reconocieron el derecho a la verdad por haber sido alojados en una institucin donde durante siete aos sufrieron golpizas y abusos sexuales Foto Eva Cabrera
Los hijos de una de las víctimas, a quienes le reconocieron el derecho a la verdad por haber sido alojados en una institución donde durante siete años sufrieron golpizas y abusos sexuales / Foto: Eva Cabrera.

El Tribunal Oral Federal 1 (TOF 1) de La Plata entregó este miércoles a las partes los fundamentos de las prisiones perpetuas impuestas a seis expolicías y a un exministro bonaerense por crímenes cometidos en la última dictadura y el derecho a la verdad reconocido a los tres hijos de una de esas víctimas, por haber sido alojados en una institución donde durante siete años sufrieron golpizas y abusos sexuales.

Las perpetuas fueron impuestas el 4 de mayo último al exministro de Gobierno bonaerense Jaime Smart y a los expolicías Juan Miguel Wolk, Roberto Guillermo Catinari, Héctor Raúl Francescangeli, Armando Antonio Calabró, Rubén Carlos Chávez y José Augusto López.

La pena les cupo por los homicidios de María Florencia Ruival, Vicenta Orrego Meza -madre de los tres hermanos- y José Luis Alvarenga el 15 de marzo de 1977 en una vivienda de la ciudad de Adrogué y de Pedro Juan Berger, Narcisa Adelaida Encinas y Andrés Steketee, al día siguiente, en una casa de Llavallol.

También se condenó a la exsecretaria judicial Nora Pellicer, a quien el TOF1 le impuso una condena de cinco años de prisión como “partícipe necesaria del ocultamiento de un menor de diez años, en concurso ideal con alteración del estado civil de un menor de diez años, en tres oportunidades”.

El tribunal dio a conocer este miércoles los fundamentos del juicio conocido como “Hogar de Belén”, por el nombre de la institución de minoridad ubicada en la ciudad de Banfield donde fueron alojados los tres hijos de Orrego Meza, tras ser acribillada a balazos en uno de los dos operativos represivos que juzgó el TOF1 de La Plata.

Tal como lo había solicitado la Unidad Fiscal que interviene en los juicios por crímenes del terrorismo de Estado en La Plata, el TOF 1 en su fundamento “reconoce el derecho a la verdad que asiste a las víctimas de estos delitos y formular como Declaración de Verdad que durante el alojamiento en el hogar “Casa de Belén”, entre el 14 de abril de 1977 y diciembre de 1983, Carlos, María y Mariano Ramírez fueron sometidos a condiciones de vida inhumanas, padecieron de manera sistemática y progresiva maltratos físicos, morales, psicológicos y abusos sexuales. Que, para la época de los hechos, los abusos sexuales sufridos estaban penados en el Código Penal como delitos de abuso sexual con acceso carnal, violación, y como abuso sexual simple, abuso deshonesto”.

Los integrantes del TOF 1 de La Plata negaron la prescripcin de la causa por considerar que hubo un delito de Lesa Humanidad Foto Eva Cabrera
Los integrantes del TOF 1 de La Plata negaron la prescripción de la causa por considerar que hubo un delito de Lesa Humanidad / Foto: Eva Cabrera.

“Resulta ineludible en el presente caso el reconocimiento del derecho a la verdad respecto de los hermanos Ramírez, quienes vieron vulnerados sus derechos, no solo al momento de los crímenes en los que resultaron damnificados, sino que también con el paso del tiempo en la falta de investigación y juzgamiento temprano por parte del Estado”, se precisa en los fundamentos de 541 fojas a los que accedió Télam.

Destacan los jueces que “en este punto el carácter reparatorio consagrado al derecho a la verdad es fundamental en tanto permite reconocer lo sucedido y el carácter de víctimas que tuvieron respecto de esos hechos. La justicia tiene, respecto de los delitos de lesa humanidad, una función que excede la de la sanción penal y que incluye el conocimiento y, en la medida de lo posible, la reparación integral respecto de las personas que fueron afectadas por estos delitos que ofenden a toda la sociedad”.

Además, dispuso poner en conocimiento de las autoridades competentes a los fines que estimen corresponder, lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, en cuanto a la afectación como espacio de la memoria del inmueble donde funciona el Hogar “Casa de Belén”, ubicado en la calle Pueyrredón 1651 de Banfield, provincia de Buenos Aires”.

“Ordenar la traducción a la lengua guaraní de las actas donde constan los alegatos finales de las partes, el veredicto y los fundamentos de la sentencia”, es otra de las medidas reparatorias dispuestas por el Tribunal, en virtud de la nacionalidad paraguaya de Vicenta y Julio Ramírez, según consta en los fundamentos de 541 fojas a los que accedió esta agencia.

Familiares y amigos de las vctimas junto a representantes de organismos de Derechos Humanos celebran la condena para los represores Foto Eva Cabrera
Familiares y amigos de las víctimas, junto a representantes de organismos de Derechos Humanos celebran la condena para los represores / Foto: Eva Cabrera.

También ordenó “remitir copia de la sentencia al Grupo Clarín, La Nación, La Unión, Crónica y La Prensa a los fines que adopten las medidas que estimen corresponder, respecto de las noticias publicadas sobre los hechos sucedidos los días 15 y 16 de marzo de 1977, con relación a los procedimientos ilegales contra las viviendas de las víctimas del terrorismo de estado que fueron asesinadas en el marco de dichos operativo”.

El Tribunal Oral Federal 1 de La Plata rechazó planteos de extinción penal y nulidades solicitados por la defensa oficial de los imputados.

“La totalidad de las maniobras en infracción a la ley penal juzgadas en esta causa constituyen, para nuestro ordenamiento jurídico, graves violaciones a los derechos humanos y resultan de los considerados delitos de Lesa Humanidad”, reconoció el TOF 1.





Fuente: TELAM